Nuevo Proyecto de Ley sobre Medidas de índole laboral y Fiscal - ARV Argentina | Alvarez Roperti Venegas Consultores Tributarios & Auditores
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Nuevo Proyecto de Ley sobre Medidas de índole laboral y Fiscal

Nuevo Proyecto de Ley sobre Medidas de índole laboral y Fiscal

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El 31 de mayo el Poder Ejecutivo ha presentado al Congreso de la Nación un  Proyecto de Ley que conforma un paquete de diversas medidas de índole laboral y fiscal.

Señalo aquí una breve reseña sobre las referidas al ámbito fiscal :

1)Blanqueo muy amplio para todo tipo de bienes en el país y en el exterior sin obligación de repatriar y sin costo adicional por no hacerlo:

Las personas físicas y las sociedades, inscriptas o no, podrán exteriorizar la tenencia de moneda nacional, extranjera y los demás bienes ubicados en el país y en el exterior, por los períodos no prescriptos al 31 de diciembre de 2015.

El plazo para poder hacerlo se extienden de hasta el 31 de marzo de 2017.

Se podrán blanquear los bienes existentes antes del 1 de enero de 2016, para el caso de las personas físicas y en los últimos balances cerrados antes de esa fecha para las jurídicas.

No podrán incorporarse monedas y títulos que se encuentran en países conocidos como paraísos fiscales.

Para cumplir se prevén las siguientes opciones:

1) Depositar los fondos o los títulos en una entidad bancaria, del país o del exterior, con fecha límite para poder hacerlo del 31 de octubre de 2016. No existe obligación de ingresar los fondos al país, pero sí de depositarlos y mantenerlos en el banco hasta el 31 de marzo de 2017.

2) Presentación de una declaración jurada detallando los otros bienes  exteriorizados (inmuebles, inventarios, etc.).

El costo previsto para el blanqueo es el siguiente:

Bienes inmuebles en el país o en el exterior 5%

Bienes que en su conjunto que su valor no supere $ 305.000: 0%

Bienes que en su conjunto valgan entre $ 305.000 y $ 800.000: 5%

Los bienes que superen $ 800.000, cuando se declaren durante el año 2016: 10%. Si se declaran en 2017: 15%.

Si se paga el blanqueo con  títulos Bonar o Global 2017 la tasa se reduce al 12%.

Si se invierte en ciertos títulos que emita el Estado se eximirá de costo. ( a 3 años con 0% tasa, o a 6 años con 0 tasa para los primeros 3 años, y 5% para los restantes 3 años )

El impuesto se determinará considerando la cotización de la moneda extranjera, tipo comprador, según el Banco Nación al 31 de diciembre de 2015.

Los beneficios de blanquear serán:

No aplicación de sanciones de la ley 11.683 ( multas)  y de la ley penal tributaria

Exención de los impuestos que hubiera correspondido pagar por los bienes blanqueados. Se pone como requisito haber cumplido, hasta una fecha a determinar, con las presentaciones y los pagos del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta por los ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre del 2015.

Los bienes declarados en el blanqueo tendrán que exteriorizarse en los vencimientos del 2016.

Con el blanqueo se extenderán un año los plazos prescripción para reclamar tributos.

Se invita a las provincias a adherir y no exigir los impuestos provinciales por los bienes blanqueados.

2)Régimen de Condonación de Multas y demás sanciones incluso penales, acompañada de un régimen e facilidades de pago –Moratoria_ :

La Moratoria es un régimen mediante el cual quien regulariza deudas mediante el mismo obtiene condonación de multas y demás sanciones, incluso liberación de la ley penal tributaria.

Se prevé que los contribuyentes puedan incluir, hasta el 31 de marzo de 2017, sus deudas e infracciones, impositivas y de seguridad social, vencidas al 31 de mayo de 2016.

Asimismo, los agentes de retención y de percepción podrían incorporar los importes retenidos/percibidos y no ingresados, y las obligaciones fiscales por las operaciones que no hayan cumplido.

Por otro lado, se podrán incluir las deudas de planes de facilidades que están caducos y reformular los que se encuentran vigentes. Se podrán incluir también las deudas que se encuentren en discusión  administrativa y judicial. Para las cuotas de autónomos que se regularicen se condonará el 100% de los intereses.

Se otorga el beneficio de “topear” los intereses resarcitorios, lo que representa  una interesante licuación encubierta de capital

Los topes de intereses que se aplican, son los siguientes: ( téngase presente que los mismos son del orden del 36% anual )

1) Período fiscal 2015 y hasta los vencimientos de marzo de 2016: 10% calculados sobre la deuda del capital;

2) Períodos fiscales 2013 y 2014: 25% del capital;

3) Períodos fiscales 2011 y 2012: 50% del capital y

4) Períodos fiscales 2010 y anteriores: 75% del capital de la deuda.

La cancelación de las deudas podrá hacerse al contado, con una quita del 15% del capital,  o mediante un plan de facilidades de hasta 60 cuotas mensuales con un interés del 1,5% mensual. En este último caso, se pone como requisito abonar el 5%  del total de la deuda como pago a cuenta en el momento de adherir al plan.

3-Beneficios para los cumplidores:

Como algo novedoso, se prevén exenciones, por tres años (2016, 2017 y 2018), del Impuesto sobre los Bienes Personales para aquellos que cumplieron con los impuestos, durante los dos años anteriores al 2016 y que no adhieren al blanqueo actual y el anterior ( Cedines)  y tampoco utilizaron planes de facilidades de pago de la AFIP “Ciccone” . Esta medida alcanza también a los responsables sustitutos de Bienes Personales participaciones societarias.

4-Impuesto sobre los Bienes Personales:

Se propone derogar el impuesto para el  ejercicio 2019 (se reemplazaría por el impuesto a  la herencia )

Se propone incrementar el mínimo de Bienes Personales para los años siguientes: Año 2016: $ 800.000; año 2017: $ 950.000 y año 2018: $ 1.050.000. Además, de superarse esos valores sólo se tendrá que pagar sobre el monto excedente y no sobre todos los bienes, como ocurría originalmente.

Otra novedad es que bajará la tasa: al 0,75%; 0,50% y 0,25% en los años siguientes hasta que el impuesto sea reemplazado

5-Impuesto sobre la Ganancia Mínima Presunta:

Se proponen cambios en las alícuotas a las siguientes: 1) Año 2016: 0,75% 1) Año 2017: 0,50% y año 2018: 0,25%. La propuesta

También incluye la derogación de ese impuesto a partir del año 2019.

6-Impuesto a las ganancias:

Se propone derogar la última modificación realizada en el Impuesto a las Ganancias que dispuso una retención del 10% los dividendos retirados por los socios y accionistas de las empresas.

Se propone ampliar la exención por compra y ventas de acciones

La normativa vigente en el Impuesto a las Ganancias establece que para las personas físicas (para las empresas está siempre alcanzada) la ganancia por la compraventa de acciones está exenta del tributo cuando se trate de activos que coticen en mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

En este caso, el megaproyecto de ley viene a ampliar la exención al establecer que también estará exenta la ganancia producida por la compraventa de acciones en mercados del exterior.

Puntualmente, la iniciativa establece que “quedan incluidos en la exención los resultados provenientes de la enajenación de los certificados de depósito en custodia (ADR), y las cuotas y participaciones sociales, títulos y bonos, y demás valores, que coticen en bolsas o mercados de valores del exterior”.

Mediante esta modificación se equipara el tratamiento tributario respecto de las rentas que las personas físicas y las sucesiones indivisas residentes en el país obtienen por la enajenación de títulos que cotizan en cualquier plaza financiera.

Quedo a disposición para ampliar y profundizar sobre el particular.

Por mail: falvarez@arv-argentina.com

Website: www.arv-argentina.com