(Español) Beneficio de no aplicación del incremento del impuesto sobre los débitos bancarios
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SINTESIS INFORMATIVA N° 03/2020

SINTESIS INFORMATIVA N° 03/2020

Reglamentación – Beneficio de no aplicación del incremento del impuesto sobre los débitos bancarios – RG 4665

De acuerdo a lo establecido en la Ley 27.541 la cual ha incrementado la alícuota del impuesto sobre los débitos en cuentas bancarias del 0,6% al 1,2% para las extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, efectuados en las cuentas alcanzadas por el dicho gravamen.

Y que asimismo, ese incremento no resulta de aplicación sobre las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas.

La AFIP, a través de la Resolución General 4665, ha reglamentado el beneficio mencionado anteriormente, en el cual los principales aspectos son los siguientes:

1. Para tener derecho al beneficio, las personas jurídicas que encuadren como Micro y Pequeñas Empresas deben presentar ante la entidad financiera en la que poseen la cuenta bancaria, la documentación que acredite esa condición expedida por la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.467.

Es importante mencionar que la Resolución General no exige documentación a las personas humanas porque el beneficio le corresponde en todos los casos. La exigencia de encuadrar como Micro o Pequeña Empresa es para las personas jurídicas.

2. Si la cuenta pertenece a más de un titular y los mismos tienen diferente tratamiento, corresponde aplicar la tasa incrementada y no será aplicable el beneficio.

3. Se define que las extracciones en efectivo comprenden también las efectuadas mediante cheques propios o de terceros o por cualquier otro medio.

Esta Resolución entro en vigencia el 17/01/2020 y es aplicable a los hechos imponibles perfeccionados a partir del 24/12/2019.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enero de 2020.