(Español) Prohibición Despidos, Doble Indemnización Prórroga. Decreto 39/2021
18085
post-template-default,single,single-post,postid-18085,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-theme-ver-10.0,wpb-js-composer js-comp-ver-6.13.0,vc_responsive

SINTESIS INFORMATIVA N° 03/2021

SINTESIS INFORMATIVA N° 03/2021

Trabajo y Previsión Social. Prohibición Despidos, Doble Indemnización Prórroga. Decreto 39/2021. B.O. 23/01/2021.

Se prorroga por 90 días a partir del 26 de enero de 2021, la prohibición de los despidos sin justa causa y los despidos y/o suspensiones por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Se prorroga la doble indemnización por despido sin causa hasta el 31 de diciembre de 2021.

El trabajador despedido sin justa causa tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización conforme a la legislación laboral.

El monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).

La duplicación comprende todos los rubros indemnizatorios (indemnización por antigüedad art 245 LCT, preaviso art 232 LCT, integración mes de despido art 233 LCT).

La medida no alcanza a los contratos laborales celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto 34/19, ni al sector público nacional

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enero de 2021.