Nuevas deducciones aplicables a otras disposiciones. RG (AFIP) 4396/2019. B.O. 03/01/19
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SINTESIS INFORMATIVA N°06/2019

SINTESIS INFORMATIVA N°06/2019

Recursos de la Seguridad Social. Rentas del trabajo en Relación de Dependencia. Nuevas deducciones aplicables a otras disposiciones. Resolución General (AFIP) 4396/2019. B.O. 03/01/19

La AFIP ha precisado determinadas cuestiones relacionadas con la liquidación anual, final e informativa y con el cómputo de algunas deducciones del Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia. Además, se introducen cambios en relación al procedimiento para determinar la retención y efectuarse en cada mes, así como confeccionar la liquidación de trabajadores en relación de dependencia y otros (Ley 27.430 y RG AFIP 4003).

Destacamos:

  • Los agentes de retención deberán presentar obligatoriamente, a través de transferencia electrónica de datos, el formulario de declaración jurada F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” de aquellos beneficiarios de rentas que obtengan en el período fiscal que se declara ingresos brutos superiores a $ 1.000.000. Para aquellos que perciban menos de $ 1.000.000, el empleador podrá optar por presentarlo de forma electrónica. En caso de que no lo haga de forma electrónica, deberá entregarle una copia al beneficiario de la renta y conservar otra copia en su poder, a disposición del personal fiscalizador de la AFIP.
  • Aquellos beneficiarios por los cuales los empleadores presenten su “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” de forma electrónica podrán consultar la misma a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador” (ya no se entrega más el exF649).
  • Se aclara el tratamiento en el impuesto a aplicar para quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos en el caso de indemnizaciones o acuerdos de retiro voluntario y otros que superen los montos indemnizatorios mínimos previstos para despidos sin causa, y los supuestos en los que quedarán exceptuados de presentar la declaración jurada anual y de inscribirse para autodeterminar el impuesto (los beneficiario deberán presentar la declaración jurada informática aun cuando el importe de sus rentas gravadas exentas y/o no alcanzadas obtenidas en dicho año fiscal sea inferior al millón de pesos, incorporando las sumas no informadas en la aludida liquidación final, e ingresar la diferencia del impuesto resultante, mediante transferencia electrónica vep).
  • Para el caso de los corredores y viajantes de comercio, cuando utilicen auto propio, se elimina el límite del 40% de las deducciones relativas a la amortización y los intereses por la adquisición del mismo, y se establece la forma de proporcionar el gasto cuando además se utilice el rodado para uso particular.
  • Se incorporan como deducciones los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, seguros mixtos que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro, y la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión con fines de retiro (estas deducciones solo procederán en la liquidación anual o final)
  • Son deducibles los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueran reintegrados.
  • Se aclara que las detracciones a computar respecto del impuesto determinado (ej.: impuesto sobre los débitos y créditos bancarios) solo procederán cuando el beneficiario de las rentas no sea también contribuyente inscripto en el impuesto a las ganancias.
  • Se deja sin efecto la obligación por parte de los trabajadores de informar mensualmente a través del SiRADIG los beneficios derivados de regímenes que impliquen tratamientos preferenciales que se efectivicen mediante deducciones (viáticos, gastos de movilidad y representación que se vinculen con las rentas abonadas por el empleador).

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 10/01/2019; no obstante, el “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador” se encontrará habilitado a partir del 01/03/2019 para que los empleados puedan informar las nuevas deducciones incorporadas por la presente correspondientes al período fiscal 2018 y siguientes.

Adjuntamos detalle de deducciones F572 web periodo fiscal 2018

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, febrero de 2019.