Se flexibilizan normas de repatriación del 5% a fin de evitar la sobretasa ...
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SINTESIS INFORMATIVA N° 06/2020

SINTESIS INFORMATIVA N° 06/2020

Se flexibilizan normas de repatriación del 5% a fin de evitar la sobretasa del Impuesto sobre los Bienes Personales sobre bienes en el exterior.

Mediante el Decreto 116/2020 el Poder Ejecutivo modificó el Decreto 99/2020 ampliando el destino que se le pueden dar a los fondos que se repatrien para evitar la aplicación de la alícuota incrementada del impuesto sobre los bienes personales por los bienes situados en el exterior.

El Decreto 99/2020 disponía que el beneficio se iba a mantener en la medida que los fondos permanecieran depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley 21.526, a nombre de su titular.

De este modo ahora hay 4 posibilidades (el Decreto contempla que se pueden dar múltiples destinos a la vez y no es necesario optar por uno sólo de ellos):

1) Que los fondos permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras), en entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21.526, hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación. (esto era la única posibilidad que estaba prevista)

Y el Decreto 116/2020 agrega que una vez cumplida la repatriación y efectuado el deposito, los fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:

2) Venta en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió́ la transferencia original desde el exterior. (si bien es nada atractivo vende al oficial, no deja de ser una posibilidad para quien quiera destinar los fondos repatriados al consumo de bienes y servicios, etc.)

3) Adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo como Autoridad de Aplicación, siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación.

4) Suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la Ley N° 24.083, que cumplan con los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores y se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación.

Cuando los fondos repatriados se destinaran, en forma parcial, a alguna de las operaciones mencionadas, el remanente no afectado a éstas debe continuar depositado en las cuentas hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación.

La AFIP debe dictar las medidas reglamentarias que pongan en operatividad el régimen de repatriación.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, febrero de 2020.