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SINTESIS INFORMATIVA N° 09/2018

SINTESIS INFORMATIVA N° 09/2018

Apoyo al capital emprendedor. Se establece la forma de deducir los aportes efectuados en emprendimientos beneficiados por el régimen.

Se establecen los requisitos y la forma de deducir del impuesto a las ganancias los aportes de inversión en capital que se efectúen en los emprendimientos beneficiados por el régimen de apoyo al capital emprendedor -Ley. 27.349-.

Recordamos que el citado régimen prevé la posibilidad de deducir en el impuesto a las ganancias un importe equivalente al 75% o el 85% (para determinadas zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento) de los aportes realizados con un tope del 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio.

Ahora se establece que, para poder efectuar la deducción en el impuesto a las ganancias de los citados aportes, los contribuyentes deberán tener aprobado dicho beneficio y poseer el correspondiente instrumento electrónico en el marco de la R. (SEyPyME) 606-E/2017.

La deducción será computable en el ejercicio fiscal en el que se hubiera realizado el aporte o en los 5 ejercicios inmediatos siguientes. A tales efectos, las personas humanas y sucesiones indivisas deberán utilizar el programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales”, versión 18.01, y los demás sujetos deberán utilizar el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas” vigente a la fecha de presentación de la declaración jurada.

Cuando los inversores soliciten la devolución total o parcial del aporte antes de los 2 años de permanencia, deberán incorporar en la declaración jurada que deba atribuirse la devolución dicho importe, y sobre el mismo deberán ingresarse intereses resarcitorios.

Aquellos inversores que hayan realizado aportes entre el 1/6/2016 y el 7/11/2017, y que hubieran presentado las declaraciones juradas de los períodos fiscales 2016 y/o 2017, podrán rectificarlos hasta el 31/5/2018, para incorporar la presente deducción. El saldo a favor que pudiera producirse será exteriorizado en el sistema de cuentas tributarias para su compensación con otros gravámenes o para solicitar la devolución en los términos de la RG (AFIP) 2463.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Enero de 2018.