Prohibición de objeto múltiple. Adecuación del capital al objeto social.
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SINTESIS INFORMATIVA N° 10/2020

SINTESIS INFORMATIVA N° 10/2020

Prohibición de objeto múltiple. Adecuación del capital al objeto social.

Mediante el dictado de la Resolución General 05/2020, la Inspección General Justicia dispone:

– Dejar sin efecto la posibilidad de que las sociedades sometidas a su contralor, posean pluralidad de objeto, es decir, que no se admitirán inscripciones registrales de constituciones de sociedades o cambios en el objeto social, si las actividades que se precisan son totalmente desvinculadas entre sí.

– Establecer que el conjunto de las actividades descriptas debe guardar razonable relación con el capital social.

– Exigir un capital social inicial superior al fijado en el acto constitutivo, aun en la constitución de sociedades por acciones con la cifra mínima del artículo 186 de la Ley General de Sociedades ($100.000), o del artículo 40 de la Ley Nº 27.349 (2 veces el salario mínimo vital y móvil para las S.A.S.), si el organismo de contralor advierte que, en virtud de la naturaleza o las características de las actividades comprendidas en el objeto social, el capital resulta manifiestamente inadecuado.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, marzo 2020.