Impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras.
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SINTESIS INFORMATIVA N° 17/2018

SINTESIS INFORMATIVA N° 17/2018

Impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras. Se modifican los porcentajes a tomar como pago a cuenta con relación a los débitos y créditos.

Se modifica el porcentaje del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias y otras operatorias que resultan computables como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, del impuesto a la ganancia mínima presunta o de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas. Se podrá computar el 33% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del presente gravamen, originados en las sumas acreditadas y debitadas, antes era solo sobre los créditos.

Asimismo, y en el marco de la ley de fomento de PYMES, se incrementa al 60% el porcentaje de pago a cuenta del impuesto que podrán computar las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-”.-”(.Antes 50%)

Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los períodos fiscales (de los impuestos mencionados precedentemente) que se inicien a partir del 1/1/2018, por los créditos de impuestos originados en los hechos imponibles que se perfeccionen desde esa fecha.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mayo de 2018