Ingresos Brutos – Creación de Régimen de Retención Prov. de Bs. As....
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SINTESIS INFORMATIVA N°30/2019

SINTESIS INFORMATIVA N°30/2019

Ingresos Brutos – Creación de Régimen de Retención Prov. de Buenos Aires – Servicios de gestión o procesamiento, agregación o agrupación de pagos por cuenta y orden de terceros.

Mediante la Resolución Normativa (ARBA Bs. As.) n° 19/2019, se crea un régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos mediante el cual deberán actuar como agentes los contribuyentes sujetos al impuesto, que presten servicios tendientes a facilitar la gestión o procesamiento de pagos, o agregación o agrupación de pagos; a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros, utilizando:

a) Plataforma o sitio web;
b) Aplicaciones informáticas que permitan conectar distintos medios de pago a dispositivos móviles;
c) Cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet, u otros medios de comunicación electrónica o digital.

Así mismo, se determina que serán sujetos pasibles de retención:

1) Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el padrón de alícuotas que la Agencia de Recaudación dispone a los agentes de manera mensual, a través de su sitio web, que realicen ventas de cualquier tipo de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, cuyo pago se efectué a través de alguno de los medios de pago previstos anteriormente.
2) Sujeto no incluidos en el padrón antes mencionado, que realicen ventas de cualquier tipo de ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, cuyo pago se efectué a través de alguno de los medios de pagos previstos anteriormente, en tanto se verifiquen las siguientes condiciones de manera conjunta y durante el año en curso:

a) Se realicen cinco o más operaciones mencionadas con adquirentes cuyo domicilio se encuentre en la Provincia de Buenos Aires.
b) El monto total de dichas operaciones (de manera individual o en conjunto) resulte igual o superior al importe de $25.000

El cumplimiento de los parámetros indicados deberá ser evaluado por el agente de retención al último día del mes calendario inmediato anterior. A tal fin deberá considerar únicamente las operaciones en las cuales hubiera intervenido.
No serán sujetos pasibles de retención los contribuyentes que se encuentren inscriptos como agentes de retención del mencionado régimen.

La retención deberá practicarse en cada oportunidad que se realicen pagos de las recaudaciones, rendiciones periódicas o liquidaciones, que se efectúen a través de los medios de pago previstos anteriormente, aplicando la alícuota correspondiente establecida en el padrón publicado.
En los casos en que, respecto de una misma operación corresponda actuar simultáneamente conforme al régimen detallado y los regímenes especiales de retención para tarjetas de compra o crédito, o sobre las acreditaciones bancarias, corresponderá efectuar la recaudación únicamente por los dos últimos regímenes mencionados.
Cuando el agente de retención realice una operación alcanzada por este régimen con un sujeto no incluido en el padrón de alícuotas, se deberá retención el impuesto aplicando sobre el monto determinado la alícuota del 3.50%.
Así mismo, en los casos que no resulte factible consultar el padrón de alícuotas por no encontrarse en funcionamiento durante toda la jornada en la página web de la Agencia de recaudación, se aplicara la alícuota del 1.75%

El monto efectivamente abonado en carácter de retención tendrá para los contribuyentes el carácter de impuesto ingresado, el cual, al vencimiento de la obligación fiscal, los sujetos pasibles podrán computarlo a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos en el mes correspondiente al anticipo mensual declarado y en el mes inmediato anterior.

Los agentes de recaudación deberán ingresar el importe de los recaudado e ingresar con carácter de declaración jurada, la información concerniente a las retenciones efectuadas con una periodicidad mensual de los vencimientos establecidos que se establezcan en cada calendario fiscal, bajo el código de Actividad 30.

Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención conforme a este régimen deberán formalizar su inscripción hasta el 31/08/2019, y deberán comenzar a actuar como tales a partir del 01/09/2019.
Los sujetos que reúnan las condiciones para actuar como agentes de recaudación de este régimen con posterioridad al 31/08/2019 deberán inscribirse hasta el último día hábil del mes en el que suceda tal circunstancia, comenzando a actuar a partir del primer día hábil del mes inmediato posterior a aquel en el cual corresponda formalizar su inscripción.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Julio de 2019.