(Español) Se instrumenta la recategorización de oficio en controles informáticos.
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(Español) SINTESIS INFORMATIVA N° 31/2017

(Español) SINTESIS INFORMATIVA N° 31/2017

Resolución General (AFIP) 4103-E. Se instrumenta la recategorización de oficio originada en controles informáticos que efectúa la AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos resolvió que cuando se detecte, a través de controles informáticos, que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado no hubieran cumplido con la recategorización cuatrimestral o la realizada resulte inexacta, procederá a recategorizarlos de oficio.
Esta situación será informada al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico, y las nóminas de sujetos recategorizados de oficio se publicarán en el Boletín Oficial el primer día hábil de los meses de febrero, junio y octubre de cada año.
El contribuyente recategorizado de oficio podrá consultar los motivos que originan dicha recategorización y los montos adeudados originados por la diferencia de categoría, accediendo al servicio “Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)”, o a través del nuevo portal para monotributistas.
La recategorización de oficio podrá ser objeto del recurso de apelación ante el Director General -art. 74, DR, L. 11683-, el cual deberá interponerse dentro de los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial.
El recurso de apelación deberá ser presentado y tramitado en su totalidad en forma electrónica dentro del servicio “Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)”, opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto 1397/79″, y será tramitado en forma electrónica.
La resolución del recurso interpuesto agota la vía administrativa, y la recategorización de oficio producirá efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del cuatrimestre correspondiente.
Con el motivo del nuevo Código Único de Revista generado, el sujeto recategorizado deberá sustituir la credencial para el pago de sus obligaciones e imprimir el nuevo Formulario 960/D “Data Fiscal”.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir de la recategorización correspondiente al cuatrimestre mayo/agosto de 2017.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Agosto de 2017.