Ganancias 4ta. Categoría. Modificaciones en el cómputo de deducciones por hijos. Res. Gral. AFIP
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SINTESIS INFORMATIVA N° 31/2018

SINTESIS INFORMATIVA N° 31/2018

Ganancias 4ta. Categoría. Modificaciones en el cómputo de deducciones por hijos. Res. Gral. AFIP  4286. B.O. 27/07/2018.

Se establecen modificaciones en relación a las condiciones del cómputo en la deducción admitida en concepto de cargas de familia (hijo, hija, hijastro o hijastra) de personas humanas contribuyentes del impuesto a las Ganancias (Leyes 27.160 y 27.346 y Res. Gral. 4003/2017 y modif.).

Cuando se trate de cargas de familia de menores de 18 años, la deducción debe ser computada por quien posea la responsabilidad parental, de acuerdo a lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación, y cuando la deducción la efectúen ambos padres, solo podrán computar el 50% del valor deducible en el impuesto.

Cuando se trate de cargas de familia de sujetos incapacitados para el trabajo mayores de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano y, como en el caso anterior, si ambos padres desean computar la deducción, deberán tomar cada uno el 50% del valor deducible.

Por otra parte, y con respecto al SIRADIG, señalamos que se prevé que, al momento de efectuar la declaración de las cargas de familia que resultan deducibles en el impuesto, se deberá indicar que por las mismas no se perciben asignaciones familiares y, a partir del 3/9/2018, se deberá actualizar la información de las cargas de familia, receptando las presentes disposiciones.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, julio de 2018.