Derogación F. 8001. Nuevo régimen de emisión de comprobantes electrónicos.
17426
post-template-default,single,single-post,postid-17426,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-theme-ver-10.0,wpb-js-composer js-comp-ver-6.13.0,vc_responsive

SINTESIS INFORMATIVA N°31/2019

SINTESIS INFORMATIVA N°31/2019

Derogación F. 8001. Nuevo régimen de emisión de comprobantes electrónicos.

La RG 4.520 AFIP, con vigencia desde el 15/7/2019, establece un nuevo régimen de emisión de comprobantes electrónicos que deberán cumplir los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para respaldar las operaciones que se encuentran alcanzadas por la restricción para el cómputo del crédito fiscal.

Se deroga el F. 8001, establecido mediante la RG 3.668 AFIP, el cual se generaba al momento de solicitar una Factura A por operaciones gravadas por el impuesto al valor agregado que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal por parte del adquirente de los bienes y/o servicios. A modo de ejemplo mencionamos: bares, restaurantes, etc.

El nuevo régimen de emisión de comprobantes electrónicos determina que en los comprobantes emitidos se debe indicar expresamente el motivo de la excepción que permite la emisión de comprobantes clase “A”, según se trate de:

1. Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus modificaciones:

1.1. Locación o prestación de servicios:
1.1.1. Locadores o prestadores de los mismos servicios.
1.1.2. Realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares directamente relacionados con la actividad específica del contratante.
1.2. Indumentaria y accesorios:
1.2.1. Con destino a bienes de cambio.
1.2.2. Indumentaria y accesorios de utilización exclusiva en los lugares de trabajo.

2. Operaciones de Transporte internacional de pasajeros y cargas. Locaciones y/o prestaciones por servicios de alojamiento y alimentación de las tripulaciones.
3. Intermediario.

Emisión de comprobantes electrónicos originales:
Para confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales clase “A”, los sujetos obligados deberán optar por alguno de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información basado en el “WebService”. Cuando se utilice esta opción deberá utilizar la codificación que se detalla a continuación :

-Código de Identificación “5”:
a) Dato 01 cuando se trate de operaciones entre sujetos que resulten locadores o prestadores de los mismos servicios.
b) Dato 02 cuando se trate de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares.
c) Dato 03 cuando se trate de operaciones contempladas en la Resolución General Nº 74.
d) Dato 04 cuando se trate de bienes de cambio.
e) Dato 05 cuando se trate de ropa de utilización exclusiva en lugares de trabajo.
f) Dato 06 cuando se trate de un intermediario.

La codificación de los datos formará parte de las tablas del sistema.

b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contar con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
Se deberá consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por R.G.” en la emisión de comprobantes electrónicos la motivo correspondiente mencionado anteriormente.

Sistema alternativo de emisión de comprobantes a través de controladores fiscales:
Sólo podrán emitirse los referidos comprobantes clase “A” a través del equipamiento denominado “Controlador Fiscal” de “Nueva Tecnología”, sus modificatorias y complementarias, en lugar de comprobante electrónico, cuando se trate de operaciones cuyo importe neto gravado sea mayor a diez mil pesos ($ 10.000.-), importe que se actualizará por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) conforme a los valores publicados en su página oficial por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). La primera actualización se efectuará a partir del mes de enero de 2020.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Julio de 2019.