(Español) Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
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SINTESIS INFORMATIVA N° 32/2020

SINTESIS INFORMATIVA N° 32/2020

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Ampliación de beneficios. Decreto (PE) 376/2020. B.O. 20/04/2020.

 

Se amplían los beneficios comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores, aprobados por el DNU 332/20 (Síntesis N° 23/2020), y se incluye a los monotributistas y autónomos con préstamos a tasa cero.

• Se establece un Salario Complementario para todos los trabajadores del sector privado, estén o no comprendidos en algún convenio colectivo de trabajo (antes era solo para los empleados bajo CCT).
• Se elimina el REPRO y se elimina el tope de 100 trabajadores para acceder a la asignación compensatoria arriba mencionada.
• Se establece que el MTEySS reglamentará el procedimiento a seguir por quienes hubieran iniciado el trámite respectivo para acceder al REPRO sustituido por el Salario Complementario.
• Se modifica el monto a abonar disponiendo que será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ( Síntesis N° 41/2019 ) ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.
• La reducción de hasta el 95% de contribuciones al SIPA ahora corresponde a todos los empleadores, sin tope de trabajadores registrados y sin necesidad de promover el Procedimiento Preventivo de Crisis.
• Se establecen créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos, que consiste en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario. El monto otorgado no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $ 150.000.- El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.
Al monto del crédito se adicionará la cuota mensual a ingresar por Monotributo o Autónomos.
La implementación será establecida por el B.C.R.A.
• Se establece que resultará de aplicación respecto de los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020, en lugar del 20, eliminándose el límite temporal del 30 de abril.

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios previstos en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
Para las actividades, empresas y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre 2020 inclusive.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abril de 2020.