(Español) Uso obligatorio de factura electrónica para la venta de bienes muebles...
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SINTESIS INFORMATIVA N° 33/2017

SINTESIS INFORMATIVA N° 33/2017

Resolución General (AFIP) 4109-E. Se establece el uso obligatorio de factura electrónica para la venta de bienes muebles registrables a un conjunto de adquirentes.

Se establece que a los fines de respaldar las operaciones de venta de bienes muebles registrables a un conjunto de adquirentes, los vendedores deberán emitir factura electrónica, a partir del día 01/09/2017.

Para confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales que respalden las operaciones mencionadas, los sujetos obligados deberán solicitar a la Administración Federal el Código de Autorización Electrónico (CAE) de emisión pertinente a través del sitio web (http://www.afip.gob.ar).

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

  1. a) El intercambio de información del servicio “web”
  2. b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.

 

Asimismo, se deberá habilitar un nuevo punto de venta para realizar la facturación correspondiente a este tipo de operaciones, que deberá ser distinto a los utilizados mediante Controladora Fiscal, y los servicios Comprobantes en Línea o Web Service.

Al solicitar la autorización de emisión de comprobantes electrónicos, los vendedores deberán consignar los siguientes datos de cada comprador en los campos que se identifican como “Grupo Compradores”:

– Tipo y número de documento (CUIT/CUIL/CDI).

– Porcentaje de la titularidad del bien.
 
Adicionalmente, en los campos correspondientes al “Comprador/Receptor del comprobante” deberán consignarse los datos del adquirente informado con mayor porcentaje de titularidad del bien. Cuando todos tengan el mismo porcentaje o hubiere más de un adquirente con un porcentaje superior, deberá consignarse uno de ellos.

Por otro lado, se establece que para los contribuyentes que estén encuadrados en esta resolución, queda anulada la exclusión de la RG 2485, la cual hace referencia a la no utilización de factura electrónica para sujetos que realicen operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes según Anexo IV de la RG 1415 (agentes de bolsa y de mercado abierto, concesionarios del sistema nacional de aeropuertos, servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales, distribuidores de diarios, revistas y afines, etc.).

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 01/09/2017 y serán de aplicación para los comprobantes que se emitan a partir de ese mismo día.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Agosto de 2017.