AFIP | Régimen general de retención del impuesto a las ganancias. Modificaciones RG 830
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SINTESIS INFORMATIVA N°33/2019

SINTESIS INFORMATIVA N°33/2019

Régimen general de retención del impuesto a las ganancias. Modificaciones RG 830 (AFIP).

A través de la Resolución General (AFIP) 4525, se establece las siguientes modificaciones al régimen general de retención del Impuesto a las Ganancias de la Resolución General 830:

1- Se incrementan en aproximadamente un 57% los montos no sujetos a retención que se aplican a los sujetos inscriptos en el impuesto, manteniéndose en $ 10.000 el monto no sujeto a retención para los derechos de autor.  (Anexo I – Anexo II)

2- Se incrementa de $ 150 a $ 240 el importe mínimo de retención, y de $ 650 a $ 1.020 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en ganancias.
Las presentes disposiciones serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1/8/2019, inclusive, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.

ANEXO I

ALÍCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN

Modificaciones RG 830 (AFIP).

(a) Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos de códigos de régimen 112 y 113 que deberá considerarse para beneficiarios inscriptos y no inscriptos.
(b) Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados.
(c) Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mínimos aplicables al concepto generador de tales intereses, excepto incisos a) y d).
(d) De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.
(e) La alícuota a aplicar será del 28% si se trata de personas humanas y sucesiones indivisas, y del 25% para el resto de los sujetos.
(f) Se dispone que mientras no se supere un importe acumulado de cincuenta mil pesos ($ 50.000) en cada período fiscal y por cada agente de retención no se sufrirán retenciones.

ANEXO II

tabla-AFIP-4525-anexo

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Julio de 2019.