(Español) Proyecto de Ley de Revalúo Impositivo y Contable
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SINTESIS INFORMATIVA N° 36/2017

SINTESIS INFORMATIVA N° 36/2017

Proyecto de Ley de Revalúo Impositivo y Contable

Con el Presupuesto 2018, se presenta un proyecto mediante el cual se pretende restablecer desde el 1º de enero del año próximo el ajuste por inflación impositivo a fin de determinar el impuesto a las ganancias de las sociedades.

El ajuste procederá cuando en tres años se acumule una suba del Indice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) del 100%. En tanto, el revalúo en sí alcanzará a todo tipo de bienes, excepto bienes de cambio, salvo que sean inmuebles, y tampoco automóviles.

Las actualizaciones previstas en el impuesto a las ganancias para las adquisiciones de bienes o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1º de enero del 2018 se realizarán sobre la base de las variaciones del índice de precios internos al por mayor (IPIM), dice uno de los últimos artículos del proyecto de ley.

Se establece que el ajuste por inflación impositivo se aplicará cuando ocurra alguno de siguientes eventos:

  • Como norma general, cuando el porcentaje de variación del IPIM acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida sea superior al 100%, vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero del 2018.
  • Respecto del primer y segundo ejercicio que se inicien a partir del 1º de enero del 2018, el ajuste por inflación impositivo será aplicable en caso que la variación acumulada del IPIM calculada desde el inicio del primero de ellos y hasta el cierre de cada ejercicio, sea de un tercio o de dos tercios, respectivamente, del 100% antes mencionado.

Los sujetos alcanzados que define el «proyecto de revalúo impositivo y ajuste por inflación impositivo» son las personas humanas y sociedades residentes en el país y respecto de bienes situados en el país.

Da un período de opción, ya que el revalúo inicial se efectuará en el primer ejercicio o año fiscal cuyo cierre se produzca con posterioridad a la fecha de publicación de la ley.

Los bienes sujetos al régimen deben estar situados en el país, afectados a la generación de ganancias gravadas, y serían los siguientes:

– Inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio

– Inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio.

– Bienes muebles amortizables (excepto automóviles)

– Acciones, cuotas y participaciones sociales, emitidas por sociedades constituidas en el país.

– Minas, canteras, bosques y similares.

– Bienes intangibles, incluidos los derechos de concesión y similares.

– Otros bienes, excepto bienes de cambio y automóviles.

En cambio, NO podrán entrar en el revalúo los bienes que:

– Tengan régimen de amortización acelerada.

– Hayan sido exteriorizados por el blanqueo.

– Bienes totalmente amortizados.

– Bienes adquiridos con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

En cuanto a la forma de determinación del valor residual revaluado de los bienes, se establece que el valor residual impositivo de acuerdo a las normas del impuesto a las ganancias (histórico) se actualizará mediante un Factor de Revalúo distinto para cada año de adquisición que se expone a continuación:

FACTOR DE REVALUO

Año / Trimestre Factor (1)

2001 y anteriores 14,55

2002 8,21

2003 6,97

2004 6,49

2005 5,98

2006 5,42

2007 4,92

2008 4,36

2009 4,08

2010 3,56

2011 3,15

2012 2,79

2013 2,46

2014 1,93

2015 1,69

2016 1,25

2017 – 1º trimestre 1,13

2017 – 2º trimestre 1,10

2017 – 3º trimestre 1,04

2017 – 4º trimestre 1,00

  • Para ejercicios o años fiscales cerrados el 31 de diciembre de 2017. Para los ejercicios fiscales cuyo cierre se produzca con posterioridad a dicha fecha, los factores de revalúo establecidos en la presente tabla se ajustarán por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) correspondiente al mes de cierre del ejercicio fiscal respecto del mes de diciembre de 2017. Las tablas que a esos fines elabore la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS contendrán valores mensuales para el año 2018.

El valor residual del revalúo se imputará como costo de venta, pero se reducirá en un 60% o 30% si el bien se enajena en el primer o segundo ejercicio, respectivamente.

Habrá un Impuesto Especial sobre el importe del revalúo y las alícuotas según un borrador que circuló ayer y podría cambiar, serían las siguientes:

– Bienes inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio, 8%.

– Bienes inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio, 15%.

– Acciones, cuotas y participaciones sociales poseídas por personas físicas, 5%.

– Resto de bienes, 10%

El impuesto especial no será deducible del impuesto a las Ganancias y se exige renunciar a reclamos por ajuste por inflación para optar por el revalúo.

Respecto al Revalúo Contable que se encuentra redactado en el proyecto, se estipula que los sujetos que lleven registraciones contables que les permitan confeccionar balances comerciales podrán ejercer por única vez la opción de revaluar, a los efectos contables, los bienes incorporados en el activo del respectivo ente, conforme lo determine la reglamentación y las normas contables profesionales. A tal fin, podrán aplicar cualquiera de los procedimientos arriba detallados, excepto para aquellos bienes respecto de los cuales la reglamentación establezca el método que resultará aplicable en forma excluyente.

La contrapartida de la aplicación del régimen de revalúo establecido en esta norma legal se imputará a una reserva específica dentro del Patrimonio Neto, cuyo importe no podrá ser distribuido y tendrá el destino que a tal efecto establezca la reglamentación.

Los organismos de contralor dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, permitirán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la presentación de balances o estados contables para cuya preparación se haya utilizado el régimen de revaluación contable establecido en el presente Título.

Esta opción sólo puede ejercerse para el primer ejercicio comercial cerrado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, septiembre de 2017.