LEY DE COMPETITIVIDAD. Decreto (PEN) 301/2021. B.O. 08/05/2021.
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SINTESIS INFORMATIVA N° 37/2021

SINTESIS INFORMATIVA N° 37/2021

LEY DE COMPETITIVIDAD. Decreto (PEN) 301/2021. B.O. 08/05/2021.

El Poder Ejecutivo Nacional ha decretado modificaciones a la reglamentación vigente del Impuesto sobre los Débitos y Créditos.

Las principales modificaciones que establece el Decreto 301/2021 son:

  1. Las cuentas virtuales pasarán a tener un tratamiento impositivo similar a una caja de ahorro cuando el titular es una persona humana, y similar a una cuenta corriente si es una persona jurídica.
  2.  Cuando los monotributistas utilicen una cuenta corriente bancaria estarán exentos del pago del Impuesto de Créditos y Débitos (ICD).
  3. Las exenciones y alícuotas especiales que rigen para el ICD en las cuentas bancarias se aplicarán también para las cuentas no bancarias.
  4. Se amplía la exención, haciéndola universal, para las transferencias entre cuentas bancarias o no bancarias, cuando ambas pertenezcan al mismo titular, ya sea una persona física o jurídica.
  5. En el caso de las personas jurídicas, cuando usen una cuenta no bancaria podrán tomar también la recaudación del ICD como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

Asimismo, en el caso del Impuestos sobre los Ingresos Brutos, el Decreto invita a las provincias a utilizar sistemas unificados de retenciones y a que contemplen un tratamiento diferenciado para el caso de los pequeños contribuyentes.

Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en B.O. y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de agosto de 2021, inclusive. 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mayo de 2021.