AFIP obligará a resp. inscriptos con inconsistencias a emitir facturas “M”
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SINTESIS INFORMATIVA N° 38/2017

SINTESIS INFORMATIVA N° 38/2017

RG (AFIP) 4132-E.  AFIP obligará a responsables inscriptos que presenten inconsistencias a emitir facturas “M” en reemplazo de las “A”.

La AFIP, con el dictado de la RG 4132-E (B.O. 21/9/2017), ha creado un régimen de «control sistémico y periódico» de emisión de comprobantes para responsables inscriptos en el IVA, mediante el cual determinará si un contribuyente puede seguir emitiendo facturas «A» o deberá emitir facturas «M».

El perjuicio que genera no poder emitir factura «A”, es que cuando se emiten «M», el comprador queda obligado a retener el 100% del IVA o sea 21% si es tasa general, o la diferencial según corresponda, y 3% a cuenta del impuesto a las ganancias, sin ser factible poder oponer certificados de no retención de IVA ni de ganancias. Es decir, sufrir semejante nivel de retenciones puede resultar neutro en casos muy particulares, pero en términos generales ocasionará una acumulación de importantes saldos a favor con el consiguiente perjuicio financiero, a las tasas de inflación reinantes.

La norma en sus considerandos pareciera que está enfocada a castigar con esta medida a las llamadas usinas de facturas apócrifas, objetivo del que nadie puede estar en desacuerdo, sin embargo, el texto de la normativa genera incertidumbre, ya que deja abierta la puerta a la discrecionalidad del funcionario de turno para sancionar con este régimen a cualquier incumplimiento incluso menores, con el agravante que la norma no los define de modo preciso. Así las cosas, las causales por las que un contribuyente puede quedar excluido de emitir facturas «A» son los consignados en Anexo de la mentada norma, que se transcribe al final de la presente.
El régimen contempla una vía recursiva que no tiene carácter suspensivo, es decir el régimen funciona del siguiente modo: la AFIP excluirá al contribuyente de poder emitir facturas «A» sin previo aviso – el contribuyente se va a enterar cuando quiera emitir factura “A” electrónica y el sistema no se lo permita-, y podrá oponer defensa sufriendo las retenciones de IVA y de ganancias conforme lo antes señalado.

Si se observa el listado de posibles causales (ver Anexo), bastaría con no tener presentado un régimen informativo, o una declaración jurada determinativa, o tener alguna de las «relaciones inconsistentes» (que la norma no establece qué debe entenderse por relación inconsistente «), para quedar bajo el régimen de factura «M”.

De este modo los contribuyentes se verán expuestos a extremar al máximo evitar cualquier tipo de incumplimiento, incluso hasta los meramente formales, hipótesis por demás optimista si pensamos en la enorme cantidad de obligaciones formales y materiales vigentes.

Por otro lado, desde el lado del comprador, se verán sobrecargados con una nueva obligación (que ya existía respecto de un universo muy limitado de situaciones) cual es la de tener los sistemas administrativos preparados para poder practicar las retenciones.

Como conclusión, por el objetivo fijado por la norma, el régimen sería aplicable sólo a usinas de facturas apócrifas o a quienes a través de los distintos parámetros citados luzcan como tales, sin embargo, reiteramos aspiramos a un uso racional y no discrecional de la norma, ya que como está redactada puede dar lugar a que incumplimientos menores conlleven a quedar sometido al régimen de factura «M». Ante esta posibilidad es que sugerimos una política defensiva en cuanto a no dejar flancos expuestos.

Resultados de las evaluaciones y su comunicación:

Con respeto al resultado de las evaluaciones con la habilitación a emitir comprobantes clase “M” será publicado en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar).

Adicionalmente, se comunicará la citada habilitación a través de los sistemas de autorización de impresión y emisión de comprobantes y del servicio web con Clave Fiscal denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.

En caso de contribuyentes adheridos al domicilio fiscal electrónico, la notificación se cursará por ese medio.

Por último, la consulta de los motivos que dieran origen a la habilitación de comprobantes “M”, como consecuencia de lo establecido en el presente Título, deberá realizarse en el menú “Habilitación de Comprobantes” del servicio denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, disponible en el sitio web de este Organismo, a cuyo efecto los responsables ingresarán con Clave Fiscal, otorgada conforme a lo previsto en la resolución general 3713 y sus modificaciones.

Disconformidad:

Aquellos responsables inscriptos que fueron autorizados a emitir comprobantes clase “M”, como consecuencia de lo establecido en el presente Título, podrán manifestar su disconformidad a la habilitación otorgada, a través del servicio web denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, en el menú “Habilitación de Comprobantes”, opción “Disconformidad”.

La AFIP solo habilitará la emisión de comprobantes clase “A” o “A con leyenda” cuando este Organismo constatare que el sujeto en cuestión haya efectivamente realizado las ventas de bienes y/o prestaciones de servicios facturados.

Importante: Para efectuar la consulta de los motivos que dieran origen a la habilitación de comprobantes “M”, así como para presentar la solicitud de disconformidad, los contribuyentes deberán constituir y/o conservar ante esta Administración Federal el domicilio fiscal electrónico.

La implicancia de ser incorporado al régimen de emisión de factura “M” es que por cada pago que le efectúen sufrirán una retención del 3% del Impuesto a las Ganancias sobre el total de la operación y el 100% del IVA facturado cuando el importe neto de la operación sea igual o mayor a la suma de $1.000.

Ante la obligación de emitir factura de clase “M” el contribuyente no podrá oponer los certificados de exclusión, en caso de poseer, del régimen de retenciones del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias.

ANEXO

PARÁMETROS DE CONTROL

  1. Relación montos de facturación/personal declarado/actividad/es declarada/s.
  2. Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
  3. Relación montos de facturación/bienes registrables.
  4. Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
  5. Calificación asignada por el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
  6. Información de terceros.
  7. Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
  8. Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas establecido por la resolución general 3685.
  9. Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
  10. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
  11. Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
  12. Antigüedad como empleador.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, septiembre de 2017.