(Español) Estados Contables Ajustados por Inflación.
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SINTESIS INFORMATIVA N° 39/2018

SINTESIS INFORMATIVA N° 39/2018

Estados Contables Ajustados por Inflación.

Ante la noticia publicada en el diario El Cronista bajo el título “Ajuste por inflación: contadores lo usarán con balances cerrados desde julio” debemos realizar una serie de aclaraciones:

– El mencionado artículo menciona que por decisión de la Federación Argentina de Consejos Profesionales se deberán ajustar los balances por inflación a partir de los cierres desde el 1° de julio de 2018.

Observamos un error fundamental, dado que la Federación no tiene poder sobre las empresas ni la profesión contable, siendo los Consejos Profesionales de cada jurisdicción que es la que debe emitir las normas profesionales.

Por tal motivo hay que esperar que cada Consejo Profesional se expida al respecto.

– Por el contrario, dicho artículo no menciona que los organismos legales de contralor no aceptan balances ajustados por inflación, dado que se encuentra vigente el decreto 664/2003.

Siendo esto otro punto muy importante a considerar, partiendo del supuesto que los Consejos Profesionales dictaminen sobre la aplicación del ajuste por inflación, si los órganos de contralor (IGJ, CNV, etc.) no los aceptan, estaríamos dentro de una situación de tener balances ajustados a normas contables pero no legales.

En forma resumida, la situación al día de la fecha es:

– La Federación Argentina de Consejos Profesionales emitió la Resolución JG N° 539/18, que contiene las normas para que los estados contables se expresen en moneda del poder adquisitivo de cierre en un contexto de inflación en los términos de las Resoluciones Técnicas N° 17 y N° 41, para la preparación de los estados contables correspondientes a períodos contables (anuales o intermedios) que cierren a partir del 1/7/2018 inclusive.

– Los Consejos Profesionales (por ej.: CABA y PBA) no han emitido y/o realizaron publicaciones al respecto.

– Los órganos de contralor no han emitido ninguna resolución sobre el tema.

Por otra parte, los estados contables que se encuentran presentando estos días a la CNV, no se están ajustando por las razones precitadas. Solo mencionan en Notas dicha situación de la Federación.

Por tal motivo, a la fecha de la presente Síntesis, NO hay norma contable profesional vigente para CABA o PBA ni tampoco se encuentra la aceptación de los órganos de contralor.

A título informativo, las principales disposiciones de la Resolución JG N° 539/18 son:

  1. a) La aplicación del ajuste por inflación debe iniciarse para la preparación de los estados contables correspondientes a períodos contables (anuales o intermedios) que cierren a partir del 1/7/2018 inclusive.
  2. b) Los entes podrán optar por única vez, por no realizar el ajuste por inflación de los estados contables correspondientes a los ejercicios anuales cerrados entre el 1/7/2018 y el 30/12/2018 o de los períodos intermedios cerrados en el mismo período. De hacer uso de esta opción, deberá informarse por nota esta elección.
  3. c) Se modifica el índice a utilizar para efectuar el ajuste, compatibilizando lo establecido por la Resolución Técnica N° 6 con la NIC 29 (emitida por el IASB) con una serie que considere el IPIM hasta diciembre de 2016 y el IPC a partir de enero de 2017. Esta serie será elaborada y publicada mensualmente por la FACPCE.
  4. d) Con respecto a la vigencia de la Resolución Técnica N° 48 (Remedición de activos) se define que debe aplicarse la Resolución Técnica N° 6 de Ajuste integral para los ejercicios cuyo cierre anual o trimestral ocurra a partir del 1/7/2018.
  5. e) Que, dado que la aplicación del Ajuste integral por inflación requiere significativos esfuerzos en capacitación, adaptación de sistemas, definiciones conceptuales, etc., se requiere el establecimiento de normas de transición en forma urgente.

Por tal motivo se encarga a CENCYA que elabore guías explicativas y las difunda.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de octubre de 2018.