SINTESIS INFORMATIVA N° 39/2020 - ARV Argentina | Alvarez Roperti Venegas Consultores Tributarios & Auditores
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SINTESIS INFORMATIVA N° 39/2020

SINTESIS INFORMATIVA N° 39/2020

Plazos especiales para la presentación y pago de determinadas declaraciones juradas y adecuación de planes de facilidades de pago de las Resoluciones Generales 4.057 y 4.268.

 

La AFIP mediante la R.G. 4714 publicada en el B.O., establece:

Plazos especiales para la presentación y pago de determinadas declaraciones juradas

Se prorroga para las sociedades con cierre diciembre 2019, los vencimientos para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y pago del saldo resultante, a las siguientes fechas:

26/05/2020: CUIT terminado en  0, 1, 2, 3 y 4  

27/05/2020: CUIT terminado en  5, 6, 7, 8 y 9

Aquellos contribuyentes y responsables cuyo cierre de ejercicio opero en noviembre de 2019 podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Asimismo, dispuso que la presentación de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal abril de 2020, podrán ser efectuadas por  los contribuyentes o responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 715 y sus complementarias hasta las siguientes fechas:

20/05/2020: CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3.

21/05/2020: CUIT terminado  4, 5 y 6.

22/05/2020: CUIT terminado  7, 8 y 9.

Adecuación de planes de facilidades de pago de las Resoluciones Generales 4.057 y 4.268.

Se establece que, con carácter de excepción y hasta el 30 de junio de 2020, las obligaciones del Impuesto a las Ganancias se podrán regularizar en hasta  3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista, sin considerar la categoría del «Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.

Aquellas empresas que gozan del beneficio del IVA Diferido, podrán incluir la deuda en plan de facilidades permanente.

Se extiende la cantidad de planes vigentes de 3 a 6 para los contribuyentes no incluidos en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1 .La vigencia es transitoria hasta el 30 de junio próximo.  

Las adecuaciones en el sistema «Mis Facilidades”, estarán disponibles a partir del día 14 de mayo de 2020.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mayo de 2020.