(Español) Estados Contables Ajustados por Inflación. Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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SINTESIS INFORMATIVA N° 42/2018

SINTESIS INFORMATIVA N° 42/2018

Estados Contables Ajustados por Inflación. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el día de la fecha, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publicó la resolución del Consejo Directivo N°107/2018 de la sesión realizada el pasado 10 de octubre, estableciendo la obligatoriedad de aplicar el Ajuste por Inflación para la preparación de estados contables correspondientes a ejercicios anuales o intermedios cerrados a partir del 1 de julio de 2018, para las Sociedades con domicilio en CABA.

De esta forma, y continuando con lo mencionado en la Síntesis Informativa 39/2018, este Consejo se expidió y aceptó la decisión de la Federación Argentina de Consejos Profesionales, que determinó que se deberán ajustar los balances por inflación.

Adicionalmente, y tal como lo resolvió la Federación, la serie de índices que se utilizará es la resultante de combinar el Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC) publicado por el INDEC (mes base: diciembre de 2016) con el IPIM publicado por la FACPCE, la que será elaborada y publicada mensualmente por la FACPCE una vez que tome conocimiento público la variación mensual del IPC por el INDEC. Aún en proceso de armado.

Cabe recordar que la norma establece que el ente podrá optar, por única vez, por no realizar el ajuste por inflación de los estados contables correspondientes a los ejercicios anuales cerrados entre el 01/07/2018 y el 30/12/2018, ambas fechas inclusive, o de los estados contables correspondiente a períodos intermedios cerrados en el mismo período, debiendo informar en nota y ajustar los saldos para el ejercicio siguiente. No así con cierres al 31/12/2018.

Es menester considerar que la resolución aprobada recientemente se declaró Norma Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Adicionalmente, debe mencionarse que, a la fecha, se encuentra bajo tratamiento parlamentario la derogación de la prohibición para la no recepción de estados contables reexpresados por parte de la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Inspección General de Justicia (IGJ) y otros organismos federales de control societario. Por lo tanto, si los órganos de contralor (IGJ, CNV, etc.) no los aceptan, estaríamos dentro de una situación de tener balances ajustados a normas contables pero no legales.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de octubre de 2018.