Presentación de balances en la IGJ. Su habilitación a partir del 16/06.
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SINTESIS INFORMATIVA N°47/2020

SINTESIS INFORMATIVA N°47/2020

Presentación de balances en la Inspección General de Justicia (IGJ). Su habilitación a partir del 16/06.

La Inspección General de Justicia habilita la presentación de estados contables en sede central, previa solicitud de turno.

El manifiesto del auditor deberá ser presentado en formato papel con firma hológrafa del profesional, acompañado de la impresión de la constancia de legalización expedida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA, las que serán validadas por IGJ al momento de recibir el trámite, destacando que no se aceptarán trámites cuya legalización no se pueda verificar al momento de la presentación.

Cabe mencionar que se mantiene la suspensión de plazos de presentación ante el organismo. (Síntesis Informativa 14).

Dicha presentación ante la IGJ se realizará mediante el aplicativo SITIGJ V. 2020. El archivo generado luego de la carga de información en el aplicativo se presenta en pendrive o CD, junto con el formulario de “Presentación de balances (Aplicativo SITIGJ)”.

Entendemos que la IGJ habilitó la opción, no obstante, cada empresa deberá organizar la logística para tener los libros copiados en su totalidad, poder cargar el aplicativo, legalizar digitalmente el manifiesto y luego imprimir y hacer firmar por el Socio firmante del balance. Recordando que la actividad profesional de contadores en CABA no se encuentra habilitada.

Se recuerda que las sociedades por acciones deben abonar ante la IGJ una tasa anual cuyo monto se determina en relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables (Decisión Administrativa 46/01). Si una sociedad por acciones no presentara a IGJ los estados contables necesarios para la liquidación de la tasa anual, dicho organismo aplicará una estimación de oficio equivalente al doble del importe que debería abonar la sociedad según la escala dispuesta, utilizándose a efectos de su cálculo el último estado contable presentado en alguno de los dos ejercicios anteriores. En ningún caso el resultado de la estimación de oficio puede superar el valor de $ 2.500 (valor de la tasa máxima según escala vigente). Cuando la sociedad no hubiese presentado ante la IGJ los estados contables correspondientes a los últimos tres (3) ejercicios la estimación de oficio de la tasa anual será el equivalente al importe de $ 2.500.

No obstante, de acuerdo a la Resolución 28/2020 los plazos de presentación se encuentran suspendidos.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junio de 2020.