Inscripción de contratos de Fideicomisos - RG IGJ 33/2020
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SINTESIS INFORMATIVA N° 56/2020

SINTESIS INFORMATIVA N° 56/2020

Inscripción de contratos de fideicomisos – RG IGJ 33/2020

 

La Inspección General de Justicia emitió la Resolución 33/2020 dentro del proceso de revisión de normativas emitidas en los últimos tiempos, la presente retrotrae lo establecido en la Resolución 6/2016, restableciendo con algunas modificaciones el texto anterior.

Por tal motivo, se resuelve:

Se inscribirán en el Registro Público a cargo de la IGJ – CABA, todos los contratos de fideicomiso que satisfagan cualquiera de los extremos contemplados en el artículo 284 de la Resolución General IGJ N° 7/2015, en los siguientes supuestos:

 

1. Cuando al menos uno o más de los fiduciarios designados posea domicilio real o especial en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; o,

2. Cuando acciones o cuotas sociales de una sociedad inscripta ante este Organismo, o establecimientos industriales o comerciales ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya transmisión se rija por la Ley N° 11.867, formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso; o,

3. Cuando existan bienes muebles o inmuebles que formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos.

 

Se mantiene la excepción de su competencia de este organismo la inscripción de los contratos de fideicomisos financieros que hacen oferta pública, por estar bajo la órbita de la CNV.

La normativa anterior solo obligaba a su registración a los fideicomisos cuyos objetos incluyan acciones y/o cuotas sociales de sociedades inscriptas en este Organismo, ósea las del inciso 2 primera parte.

Cabe mencionar, que la página web de inscripción en la Inspección General de Justicia, no ha sido actualizada aún con los Fideicomisos que tengan el objeto de los activos mencionados en la presente normativa, manteniéndose los obligados anteriores que eran “cuyos objetos incluyan acciones y/o cuotas sociales de sociedades inscriptas en este organismo, excluyéndose los contratos de fideicomiso que se encuentren bajo el control de la CNV”.

 

Vigencia a partir del 6 de agosto de 2020.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, agosto de 2020.