(Español) Proyecto de Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva ...
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SINTESIS INFORMATIVA N° 57/2019

SINTESIS INFORMATIVA N° 57/2019

Proyecto de Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública

A continuación detallamos las principales medidas previstas en el Proyecto de ley de «Solidaridad y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública» ingresado en el día de ayer en la Cámara Baja, en materia de impuestos:

(Naturalmente el Proyecto puede sufrir modificaciones en su tratamiento parlamentario)

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES:

Se aumenta la tasa máxima al 1,25%, restableciendo la vigente en el año 2016.

Se delega al Poder Ejecutivo, la facultad de aplicar una sobretasa de hasta el 100% de la máxima señalada del 1,25% sobre bienes situados en el exterior (en el caso de bonos, títulos públicos, acciones, cuotas de fondos, etc., se considera del exterior conforme el domicilio del emisor, y la moneda extranjera en el país donde se encuentre depositada, de este modo un bono argentino, etc. en custodia en el exterior no resultará un bien en el exterior y un T.Bill en el país es del exterior). Se prevé que quienes repatrien bienes del exterior, que hubieren tributado la sobretasa se les hará una devolución de la misma que puede llegar hasta el 100% de la abonada (es decir hasta que no se reglamente no se puede conocer si devolverá el 100% de la sobre tasa.)

Se gravan los derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario o similar de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior. La norma no aclara si se alcanza solo a beneficiarios con derechos plenos y actuales sobre el trust, o en todos los casos, es decir si alcanza a beneficiarios con derechos en expectativa y/o no plenos.

Se eleva para el ejercicio 2019 en adelante, al 0,5% la tasa que las sociedades emisoras argentinas deben aplicar en su carácter de responsables sustitutos de los accionistas personas físicas sujetos residentes fiscales argentinos o demás sujetos del exterior, por el valor de las acciones. (0.25% era la prevista para el 2019)

En el Proyecto no se contemplan otras modificaciones a la ley del impuesto sobre los bienes personales (exenciones, etc.) que las mencionadas

IMPUESTO A LAS GANANCIAS:

SUJETOS EMPRESAS:

– AJUSTE POR INFLACION IMPOSITIVO:

Para el primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1° de enero de 2019, el resultado del ajuste impositivo por inflación (solo para sujetos empresas) se imputará en sextos, en lugar de los tercios establecidos para 2018. Se respeta la imputación de tercios 2018.

ALÍCUOTAS:

Hasta el 31/12/2020 la tasa para sociedades se mantiene en 30% (es decir se aplaza la rebaja prevista al 25% para el tercer ejercicio iniciado a partir del 1/1/2018)

SUJETOS PERSONAS FÍSICAS:

– IMPUESTO CEDULAR:

Se prorroga para el 2019 la posibilidad de computar contra el costo de títulos públicos y obligaciones negociables, la renta imputable al año 2019 del mismo modo que lo había dispuesto para el año 2018 el art. 95 Dto 1170/2018, de modo de diferir la gravabilidad de dichas rentas al año de rescate o venta.

Se deroga a partir del año 2020 el impuesto cedular aplicable sobre las «rentas», de depósitos bancarios, plazos fijos, títulos públicos, obligaciones negociables, de fondos comunes de inversión, fideicomisos financieros y demás títulos valores de emisores argentinos. Quedan exentos a partir del año 2020 , para personas humanas «no empresas», los intereses originados cajas de ahorro, cuentas especiales de ahorro , a plazo fijo en moneda nacional, y se restablecen las exenciones vigentes antes del impuesto cedular para las rentas y resultado de compra venta de títulos públicos, obligaciones negociables, fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión abiertos previstas en las respectivas leyes que regulan cada vehículo, ( el artículo 9 de la ley 22426; los puntos 3 y 4 del artículo 36 bis de la ley 23576 y sus modificaciones; el inciso b) del artículo 25 de la ley 24083; y el inciso b) del artículo 83 de la ley 24441.).

O sea, para el caso de rentas y resultado compra venta de las especies citadas, a partir del 2020 se vuelve al status quo anterior a la reforma del impuesto cedular,

Tampoco se ha alterado el encuadre de acciones de emisores argentinos.

IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS:

A partir del día siguiente al de publicación en el BO de la ley, cuando se lleven a cabo retiros en efectivo bajo cualquier forma, los débitos estarán sujetos al doble de la tasa vigente para cada caso, no resultando de aplicación a las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas que acrediten la condición de Micro Y Pequeñas Empresas,

MORATORIA DE DEUDAS IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES:

Se dispone para las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, para deudas tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 30/11/2019, una moratoria con condonación de multas, y demás sanciones, incluso las penales tributarias, con un plan de hasta 120 cuotas. Se permite como novedad cancelar deudas mediante compensación con saldos a favor de libre disponibilidad.

Se contemplan topes en los intereses resarcitorios, que representan verdaderas quitas parciales de capital.

Nótese que la moratoria no aplica a personas humanas salvo que tengan una actividad unipersonal inscripta como pyme, ni a grandes.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diciembre de 2019.