(Español) Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva / Emergencia Pública 27541
17560
post-template-default,single,single-post,postid-17560,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-theme-ver-10.0,wpb-js-composer js-comp-ver-6.13.0,vc_responsive

SINTESIS INFORMATIVA N° 58/2019

SINTESIS INFORMATIVA N° 58/2019

Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública 27541, Capitulo 3. Seguridad Social. Contribuciones Patronales. Suplemento Especial B.O. 23/12/2019.

Se establecen las alícuotas contributivas

Seguridad Social. Contribuciones Patronales

Detracción de las contribuciones patronales

El monto total del mínimo no imponible previsional a detraer para el cálculo de las contribuciones patronales, se fijó en $ $ 7.003,68 para aquellos que utilizan la escala gradual, y en $ 17.509,20, para aquellas actividades que tienen permitido aplicar el monto total del mínimo no imponible previsional.

Se incorpora una detracción adicional de $ 10.000 para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados.

Crédito Fiscal

Se reestablece, a pesar de derogar el decreto 814/2001 el beneficio de tomar como crédito fiscal del IVA una porción de las contribuciones abonadas por el empleador.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diciembre de 2019.