(Español) AFIP. R.G. 4839/2020 Prórroga. Fideicomisos financieros y no financieros ..
18062
post-template-default,single,single-post,postid-18062,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-theme-ver-10.0,wpb-js-composer js-comp-ver-6.13.0,vc_responsive

SINTESIS INFORMATIVA N° 90/2020

SINTESIS INFORMATIVA N° 90/2020

AFIP. R.G. 4839/2020 Prórroga. Fideicomisos financieros y no financieros. Títulos, acciones, cuotas, participaciones societarias y rentas pasivas. Resoluciones Generales N° 3.312 y 4.697.

Mediante la emisión de la R.G. 4878 /2020 la AFIP dispuso una prórroga para el cumplimiento de la R.G. 4.697 – régimen de información anual de participaciones societarias, la registración de operaciones de transferencias y/o cesiones de títulos, acciones y otras participaciones, y de actualización de autoridades societarias -.

Por tal motivo, la mencionada resolución determina una nueva fecha de presentaciones para ambos regímenes, cuyo vencimiento operará el 30 de diciembre de 2020.

Asimismo, se establecen precisiones respecto del concepto de “Beneficiario Final” y la información respecto de la cadena de particiones intermedias en el caso de estructuras jurídicas que participen en forma indirecta en el capital de los sujetos obligados a informar y del “Registro de Entidades Pasivas del Exterior”.

ARTÍCULO 2°.

A los fines previstos en los puntos 1. y 2. del artículo anterior y sin perjuicio de la salvedad formulada en el tercer y cuarto párrafo de este artículo, se considera beneficiario final a la persona humana que posea el capital o los derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica -independientemente de la cantidad de títulos, acciones o valores equivalentes que posean, y de su valor nominal-, o que, por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura.

Cuando no se identifique a aquella persona humana que reviste la condición de beneficiario final conforme a la definición precedente, deberá informarse como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto, sin perjuicio de las facultades de esta Administración Federal para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación del beneficiario final en los términos establecidos en el párrafo anterior.

En los casos en los que el sujeto informante comercialice su capital en bolsas de valores o mercados bursátiles oficiales con cotización pública, deberá informar únicamente como beneficiario final a las personas humanas titulares o tenedores del capital que posean -directa o indirectamente-, como mínimo un DOS POR CIENTO (2%) de la composición accionaria o una valuación de dicha participación mayor al equivalente a PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000), considerados al 31 de diciembre del año que se informa, lo que sea menor entre ambos parámetros; o, en su defecto, deberá informar como tales a aquellas personas humanas que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto.

A los efectos de identificar al sujeto que reviste el carácter de beneficiario final, los fondos comunes de inversión deberán aplicar las disposiciones del párrafo precedente en todos los casos, comercialicen o no sus cuotapartes en bolsas de valores o mercados bursátiles oficiales con cotización pública.

A los fines previstos en el punto 3. del artículo anterior, se considerarán rentas pasivas a las mencionadas en el artículo 292 del Decreto N° 862/19, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Asimismo, los ingresos brutos a considerar serán aquellos que surjan del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31 de diciembre de cada año o los obtenidos durante el respectivo año calendario de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales.”.

6. Incorporar como último párrafo del artículo 3°, el siguiente:

“En ese caso, el sujeto obligado deberá informar el primer nivel de la cadena de participaciones que acrediten las estructuras jurídicas que participan en forma indirecta en el capital de la informante e identificar al beneficiario final. Cuando se trate de entidades radicadas o ubicadas en el exterior, deberá informarse toda la cadena de participaciones.”

Por otra parte, la R.G. 4879 /2020 la AFIP dispuso una prórroga para el cumplimiento de las Resoluciones R.G. 3.312 – Fiduciarios-. Se establece que los fideicomisos constituidos en el país y en el exterior deberán identificar al beneficiario final y proporcionar los datos solicitados por la AFIP a través del servicio denominado “AFIP-DGI Fideicomiso-Beneficiarios Finales”. A tal efecto, se considerará beneficiaria final a la persona humana que por cualquier medio ejerza el control directo o indirecto del fideicomiso.


En este sentido, se fija un plazo especial para cumplir con la obligación de suministrar los datos vinculados al “beneficiario final” correspondientes al año 2019, operando el mismo el 29/1/2021.
Por su parte, se prorroga al 30/12/2020 el plazo para la presentación de la información correspondiente al año 2019 que deben presentar los fideicomisos del país y del exterior.

Para más información sobre la R.G. 4.697 remitimos a la Síntesis Informativa N°31/2020.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diciembre de 2020.