(Español) Aporte solidario, extraordinario y por única vez vinculado a los patrimonios
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SINTESIS INFORMATIVA N° 92/2020

SINTESIS INFORMATIVA N° 92/2020

APORTE SOLIDARIO, EXTRAORDINARIO Y POR ÚNICA VEZ VINCULADO A LOS PATRIMONIOS DE LAS PERSONAS HUMANAS

En el día de la fecha -18/12/2020-  se ha promulgado mediante Dto. 1024/2020, la Ley N° 27.605,   el controvertido Aporte Solidario y Extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia», que circula en los medios como “Impuesto a la Riqueza o a los Grandes Patrimonios o Fortunas”. ( se informó oportunamente el proyecto mediante Síntesis Informativas N° 60/2020 y N° 89/2020 ).

Resta que el Poder Ejecutivo dicte las medidas reglamentarias, en cuanto a plazos , forma de ingreso, etc.

A continuación, se exponen sus características principales:

Hecho imponible. Vigencia 

Se establece que el mismo, tiene carácter de emergencia y por única vez, y recaerá sobre los bienes existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley que es el 18/12/2020, (fue  fijada como la de la promulgación de la misma ).

Se lo denomina aporte solidario, pero constituye un verdadero impuesto y ello tendrá relevancia ante su muy segura judicialización.

Existen sobradas razones, basadas en malas experiencias del pasado reciente, que no sea por “única vez”, y este impuesto finalmente se termine perpetuando.

Sujetos alcanzados 

Se encuentran alcanzadas por el presente tributo: 

a) las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, comprendidos y valuados de acuerdo al impuesto sobre los bienes personales, cuando el total de los bienes, valuados de acuerdo con las disposiciones de la citada ley, y sin deducción de mínimo no imponible alguno, sea igual o superior a $ 200.000.000 (pesos doscientos millones) a la fecha de entrada en vigencia de la ley. 

Asimismo, la ley considera residentes a los fines del aporte solidario, a aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de nula o baja tributación”, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias ( t.o. en 2019 ).

b) las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país comprendidos y valuados de acuerdo al impuesto sobre los bienes personales, cuando el total de los bienes, de acuerdo con las disposiciones de la citada ley, y sin deducción de mínimo no imponible alguno, sea igual o superior a $ 200.000.000 (pesos doscientos millones) a la fecha de entrada en vigencia de la ley esto es 18/12/2020..

Se establece que el sujeto del aporte se regirá por los criterios de residencia (arts. 116 a 123 de la Ley del Impuesto a las Ganancias), al 31 de diciembre de 2019, es decir que a los fines de este aporte no se reconoce la pérdida de residencia fiscal argentina, a quienes la perdieron a partir del 1° de enero 2020 en adelante.

Nótese que quedan gravados la totalidad de bienes, sean estos gravados o exentos por el impuesto sobre los bienes personales, y sin considerar mínimo alguno, de este modo se gravan 

los bonos nacionales, las acciones de emisores argentinos, tanto cotizantes como no cotizantes, depósitos en caja de ahorro, plazo fijo, inmuebles rurales, etc.

Si bien son impuestos nominalmente distintos, en esencia queda claro que estamos frente a un adicional del impuesto sobre los bienes personales, misma base, misma forma de valuación, y con el agravante de pretender gravar los bienes exentos. Todos estos factores también sumarán ante una eventual judicialización.

Las personas humanas residentes en el país y explotaciones unipersonales y sucesiones indivisas radicadas en el país  que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, tenencia, custodia, administración o guarda de los bienes sujetos al aporte, que pertenezcan a los sujetos del exterior y/o a los nacidos en el país que tuvieran residencia en un país no cooperante o de baja tributación, deberán responsables sustitutos del impuesto sobre los bienes personales de sujetos del exterior que posean bienes en el país – cuya valuación efectuada en los términos de esta ley superen los $ 200.000.000 (pesos doscientos millones), deberán actuar como responsables sustitutos de este gravamen, según las normas que al respecto establezca la AFIP. 

Base Imponible:

La base imponible se determina considerando el total de los bienes de los que sean titulares, determinados de acuerdo a los criterios y valuación establecidos para el impuesto sobre los bienes personales, incluyendo – solo para el caso de residentes fiscales argentinos-

 los aportes a trust, fideicomisos, fundaciones de interés privado y demás estructuras, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo – existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley, independientemente del tratamiento exentivo que revistieran en ésta y sin deducción de mínimo no imponible alguno

Seguramente será fuente de controversias el hecho de que se pretenda gravar bienes que ya han dejado de ser de propiedad del contribuyente como es el caso de aportes a trust, etc. En tal caso la norma tendría lógica si se limitare a trusts y similares, que para ley del impuesto a las ganancias calificaren como transparentes 

Es oportunos detallar las principales normas de valuación establecidas en la ley del impuesto sobre los bienes personales:

Valuación de los bienes situados en el país:

Inmuebles: el mayor entre: costo de adquisición neto de amortizaciones versus la valuación fiscal al 31/12/2017 actualizada por IPC al 18/12/2020..

Automotores, aeronaves, naves, yates y similares: el mayor entre el costo de adquisición neto de amortizaciones versus el indicado en la tabla de valores de referencia de los automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial, que elabora la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los registros seccionales por los trámites de transferencia e inscripción inicial de dichos bienes.

Los depósitos y créditos en moneda extranjera y las existencias de la misma: de acuerdo con el último valor de cotización -tipo comprador-  divisa, del Banco de la Nación Argentina al 18/12/2020, incluyendo el importe de los intereses que se hubieran devengado a cada cierre.

Los depósitos y créditos en moneda argentina y las existencias de la misma: por su valor al 18/12/2020 el que incluirá el importe de las actualizaciones legales, pactadas o fijadas judicialmente.

Los títulos públicos y demás títulos valores, excepto acciones de sociedades anónimas y en comandita -incluidos los emitidos en moneda extranjera- que se coticen en bolsas y mercados: al último valor de cotización al 18/12/2020 o último valor de mercado de dicha fecha en el supuesto de cuotas partes de fondos comunes de inversión.

Los que no coticen en bolsa se valuarán por su costo, incrementado de corresponder, en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado a la fecha indicada.

Cuando se trate de acciones se imputarán al valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado al 18/12/2020. La reglamentación fijará la forma de computar los aumentos y/o disminuciones de capital que se hubieran producido entre la fecha de cierre de la sociedad emisora y el 18/12/2020..

Los certificados de participación y los títulos representativos de deuda, en el caso de fideicomisos financieros, que se coticen en bolsas o mercados: al último valor de cotización o al último valor de mercado al 18/12/2020

Los que no se coticen en bolsas o mercados se valuarán por su costo, incrementado, de corresponder, con los intereses que se hubieran devengado a la fecha indicada o, en su caso, en el importe de las utilidades del fondo fiduciario que se hubieran devengado a favor de sus titulares y que no les hubieran sido distribuidas al 18/12/2020.

Las cuotas partes de fondos comunes de inversión: al último valor de mercado a la fecha de cierre del ejercicio al 18/12/2020.

Las cuotas parte de renta de fondos comunes de inversión, de no existir valor de mercado: a su costo, incrementado, de corresponder, con los intereses que se hubieran devengado a la fecha indicada o, en su caso, en el importe de las utilidades del fondo que se hubieran devengado en favor de los titulares de dichas cuotas partes y que no les hubieran sido distribuidas al 18/12/2020.

Valuación de los bienes situados en el exterior

Inmuebles, automotores, aeronaves, naves, yates y similares, bienes inmateriales y los demás bienes no incluidos en los puntos siguientes: a su valor de plaza en el exterior 18/12/2020.

Los créditos, depósitos y existencia de moneda extranjera, incluidos los intereses de ajustes devengados: a su valor al 18/12/2020.

Los títulos valores que se coticen en bolsas o mercados del exterior: al último valor de cotización al 18/12/2020.

Los títulos valores que no coticen en bolsas o mercados del exterior: a valor patrimonial proporcional.

Para la conversión a moneda nacional de los importes en moneda extranjera de los bienes que aluden los incisos anteriores se aplicará el valor de cotización, tipo comprador, del Banco de la Nación Argentina de la moneda extranjera de que se trate al último día hábil anterior 18/12/2020.

Bienes situados en el país y en el exterior: 

En casos de bonos acciones, demás títulos valores etc., importa el país de radicación del emisor, no importando el país en donde se encuentren depositados física o registralmente.

Alícuotas 

El impuesto se determina aplicando las siguientes alícuotas sobre la base imponible antes señalada, en dos grupos:

  1. Alícuotas aplicables sobre bienes en el país
  2. Alícuotas aplicables sobre bienes radicados en el exterior-

Nótese que las alícuotas aplicables para bienes del país se aplican por tramos, mientras que las alícuotas aplicables a bienes del exterior se aplican sobre la totalidad de los bienes, lo que hace que la tasa efectiva de los bienes en el exterior represente más del 50% respecto de la aplicable sobre bienes en el país: así, por ejemplo, quien tenga bienes en el país por $ 600.000.001 y bienes en el exterior también por $ 600.000.001, tributará por bienes en el país $ 13.250.000 y por los bienes en el exterior $ 24.750.000 ( 4,125% sobre $ 600.000.001), que representa una tasa 86,79% más alta que a aplicada sobre bienes en el país.

La magnitud de las alícuotas, sumadas a las vigentes para el impuesto sobre los bienes personales para los ejercicios 2019 y 2020 ponen en duda los principios de capacidad contributiva, razonabilidad, y confiscatoriedad, lo que seguramente sea fuente de su judicialización.

Reducción alícuotas bienes repatriados

Respecto a la tenencia de moneda extranjera en el exterior y los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior situados en el exterior, se suprimirá el diferencial respecto a los bienes situados en el país, en el caso de verificarse la repatriación de los citados bienes en un plazo de 60 días desde la publicación de la ley en el boletín oficial, siempre que dicha repatriación sea igual o superior al 30% de sus tenencias financieras en el exterior, delegándose en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de ampliar en otros 60 días el plazo.

Una vez efectuada la repatriación, los fondos deberán permanecer, hasta el 31 de diciembre del 20121, depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades comprendidas en el régimen de la ley 21.526, o afectados, una vez realizado el depósito, a alguno de los destinos que establezca el Poder Ejecutivo nacional. 

No queda claro cómo quedan frente a la repatriación quienes posean bienes en el exterior “no financieros”, por caso inmuebles, si es que pueden repatriar, o por el contrario les queda vedada la posibilidad. 

Cláusula antievasión:

Se establece que cuando las variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte, durante los ciento ochenta (180) días inmediatos anteriores 18/12/2020., hicieran presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o esté destinado a eludir el pago, la AFIP podrá disponer que aquellos se computen a los efectos de su determinación.

 

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diciembre de 2020.