(Español) Derechos de exportación. Prestación de servicios. Se adecua la alícuota aplicable
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SINTESIS INFORMATIVA N° 05/2020

SINTESIS INFORMATIVA N° 05/2020

Derechos de exportación. Prestación de servicios. Se adecua la alícuota aplicable

En virtud de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, en el marco de la Emergencia Pública, los derechos de exportación la prestación de servicios disminuyó la alícuota al cinco por ciento (5%) sobre el importe que surja de la factura electrónica clase “E” emitida por la operación de exportación de servicios, ajustado por las notas de crédito y/o débito asociadas. Adicionalmente se eliminó el límite de cuatro pesos ($4) por cada dólar estadounidense.

Al momento de la conversión a pesos, se deberá utilizar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago del derecho de exportación.

Para gozar del beneficio del plazo de espera, sin intereses de 45 días corridos contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada correspondiente para el ingreso del derecho respectivo, se tomarán las facturas electrónicas clase “E” por exportaciones de prestaciones de servicios emitidas durante el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada F. 1318 de cada período mensual, así como los comprobantes asociados a dichas facturas.

Para precisar el cálculo del monto de los servicios exportados por el año calendario de 2019, las notas de débito y crédito emitidas durante el mes de enero de ese año que no se encuentren asociadas a comprobantes electrónicos clase “E” por exportaciones de prestaciones de servicios, serán afectadas al período correspondiente al mes de enero de 2019

La presente resolución entra en vigencia a partir del 27 de enero de 2020 para las operaciones prestadas y facturadas desde el 1 de enero de 2020.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enero de 2020.