Síntesis Informativa N° 45/2016 - ARV Argentina | Alvarez Roperti Venegas Consultores Tributarios & Auditores
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Síntesis Informativa N° 45/2016

Síntesis Informativa N° 45/2016

Reglamentación del Régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas. Decreto 1101/2016.

Se reglamento el régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas, aspectos centrales que fueron adelantados en la Síntesis Informativa Nº 34, estableciéndose, entre otras, las siguientes disposiciones:

Ganancia mínima presunta: 

Se instruye a la AFIP a dictar las disposiciones reglamentarias para liberar del impuesto y sus anticipos a las micro, pequeñas y medianas empresas, cuyos períodos fiscales se inicien a partir del 1/1/2017, también debera establecer un procedimiento de acreditación y/o devolución de los anticipos del impuesto que se hubiesen ingresado por el período fiscal por el cual no resulta aplicable el gravamen.

Impuesto a los créditos y débitos: 

Se estableció que el cómputo del 100% y/o del 50% del impuesto -según corresponda- como pago a cuenta del impuesto a las ganancias comprende el importe del impuesto sobre los créditos y débitos efectivamente ingresado hasta la finalización del ejercicio anual en curso.

Para el ejercicio 2016 solo se tendrá en cuenta el importe efectivamente ingresado a partir del 10/8/2016.

Fomento de inversiones productivas:

A fin de acceder a los beneficios del régimen de fomento de inversiones productivas, los contribuyentes categorizados como micro, pequeñas y medianas empresas deberán presentar una declaración jurada a través de un servicio con clave fiscal en la Web de la AFIP, la cual deberá contener determinada información, entre la que se destaca:

* informar que la presentación cumple con los requisitos exigidos en relación con las inversiones a realizar, que el solicitante no se encuentra excluido del régimen por ninguna de las situaciones especificadas en la ley, que mantiene el nivel de empleo y si corresponde la solicitud de un bono de crédito fiscal intransferible para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros;

* las inversiones productivas y los créditos fiscales del impuesto al valor agregado contenidos en la declaración jurada comentada precedentemente deberán ser acreditados mediante la emisión de un dictamen formado por contador público independiente matriculado en la jurisdicción correspondiente con firma legalizada, debiendo acompañarse un archivo en formato “pdf” como parte integrante del mismo;

* para el caso de obras de infraestructura, además, deberá acompañarse de un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia, indicando el tipo de obra, el grado de avance de la misma y la fecha de habilitación y afectación a la actividad productiva durante la vigencia del régimen de fomento.

Respecto del requisito del nivel de empleo, se entenderá que se reduce cuando exista una diferencia mayor al 5% con relación al promedio de trabajadores declarados durante el ejercicio fiscal anterior, y no se verá modificado cuando se trate de renuncias, jubilación o fallecimiento.

Pago a cuenta en el impuesto a las ganancias por inversiones productivas: 

El beneficio del pago a cuenta del 10% sobre el valor de las inversiones productivas en el impuesto a las ganancias podrá utilizarse a partir de la presentación de la declaración jurada en la Web de la AFIP a traves de un servicio con clave fiscal.

Respecto al cómputo, se atribuirá al único dueño para empresas unipersonales, y a cada socio en la misma proporción de su participación en las utilidades, computándose contra el impuesto a las ganancias hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia que dio lugar al pago a cuenta.

Asimismo, se establecen precisiones con respecto al importe computable del pago a cuenta para establecimientos agropecuarios y en el caso de habilitación parcial de las inversiones productivas.

 Bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura: 

El bono de crédito fiscal otorgado al solicitante podrá ser utilizado durante el plazo de 10 años, contados desde su emisión por parte de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, la misma que, junto a la AFIP, establecerá los mecanismos necesarios para que el mismo pueda utilizarse para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 18/10/2016.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de octubre de 2016