SINTESIS INFORMATIVA N° 49/2016 - ARV Argentina | Alvarez Roperti Venegas Consultores Tributarios & Auditores
16460
post-template-default,single,single-post,postid-16460,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-theme-ver-10.0,wpb-js-composer js-comp-ver-6.13.0,vc_responsive

SINTESIS INFORMATIVA N° 49/2016

SINTESIS INFORMATIVA N° 49/2016

Secreto fiscal. Abstención por parte de terceros de solicitar las declaraciones juradas de impuestos nacionales. – Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) – Resolución General 3952. B.O. 04/11/2016.

 

Mediante la Resolución General (AFIP) Nº 3952, estableció que los sujetos enumerados en el art. 20 de la Ley 25.246 deberán abstenerse de solicitar a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que hayan sido presentadas al mencionado organismo.

 

Las citadas declaraciones juradas se encuentran amparadas por el secreto fiscal y solo pueden ser requeridas por los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas, en el marco de su labor profesional.

 

Entre los principales sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera se encuentran las entidades financieras, las operadoras de tarjetas de crédito, los agentes y sociedades de bolsa, los escribanos públicos, los registros de la propiedad y automotor.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Noviembre de 2016.