(Español) Decreto 1170/2018 Reglamentario de la ley de Impuesto a las Ganancias. Rentas Financieras.
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SINTESIS INFORMATIVA N° 51/2018

SINTESIS INFORMATIVA N° 51/2018

Decreto 1170/2018 Reglamentario de la ley de Impuesto a las Ganancias. Rentas Financieras.

En el día de la fecha finalmente se publicó el decreto reglamentario (Dto.1170/2018) de la Ley 27.430 (B.O. 29/12/2017) de reforma fiscal, en lo referente al impuesto a las ganancias.

Se detallan las cuestiones más centrales del tema puntual de «rentas financieras/impuesto cedular»:

1. Como novedad (art. 95 in fine) se dispuso que cuando se trate de títulos públicos y obligaciones negociables de emisores locales, podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos del período 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.

Nótese que esto es transitorio ya que sólo lo permite respecto de rentas 2018.

De modo que se permite compensar (prohibido por la ley en su art. 19) en el año 2018 rentas con la baja del valor de los bonos u obligaciones negociables, sin exigir la venta dentro del ejercicio como es la regla general de imputación prevista en la ley del impuesto; es decir si se vendió el bono en el ejercicio se permite restar el interés, y también se permite restarlo contra el costo en caso de no haberlo vendido en el 2018.

2. Se dispuso la gravabilidad de conversión/desarme de Adrs (ya previsto en los proyectos originales de DR).

3. Se eliminó la norma prevista (art 149.1.) en los proyectos de DR que contemplaba gravar a escala el rescate de fondos comunes emitidos en el exterior cuando se rescataba por el suscriptor original.

4. Se dispuso no poder computar quebranto por venta de bonos y obligaciones negociables locales si se recompra similar especie adentro de las 72 horas anteriores o posteriores, a la venta de la especie, (ya previsto en los proyectos originales de DR).

5. Se dispuso para activos del exterior que se vendan o rescaten antes de los 15 días corridos antes de un pago de rendimiento que se debe segregar cupón – recordar que para valores del exterior la alícuota para venta es 15% y para rentas es escala-, (ya previsto en los proyectos originales de DR).

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diciembre de 2018.