(Español) Facilidades de pago de tributos empadronados. Ley 6.408 Ciudad ..
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SINTESIS INFORMATIVA N° 28/2021

SINTESIS INFORMATIVA N° 28/2021

Facilidades de pago de tributos empadronados. Ley (CIUDAD) 6.408. B.O. 15/04/2021.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), de conformidad con el Código Fiscal vigente, se encuentra facultada para acordar planes de facilidades de carácter general para el pago de deudas correspondientes a tributos empadronados cuya liquidación es efectuada por el Organismo Fiscal, cuyos vencimientos hubieran operado desde el día 1° de enero de 2019 y hasta el día 30 de octubre de 2020, condonando los intereses resarcitorios y financieros por el pago hasta en seis (6) cuotas mensuales y disponiendo una reducción de hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de los mismos cuando el pago se opere entre siete (7) y doce (12) cuotas. 

Asimismo se eleva de $ 1.500.000.- a $ 18.000.000.- el monto nominal de las deudas de los impuestos arriba mencionados sujetos a planes de facilidades de pago.

Para el caso de deudas mayores a $ 1.500.000.-, la condonación de intereses resarcitorios deberá ser reducida al menos en un veinticinco por ciento (25%) de los establecidos y de los otorgados por la AGIP.

Por último, se faculta a AGIP, a la regularización de los planes de facilidades que hubieran devenidos caducos o nulos durante el período fiscal 2020, con excepción de aquellos establecidos por las Leyes 5616 y 6195, no pudiendo dicha regularización ser más beneficiosa que el acogimiento originalmente suscripto».

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abril de 2021.