(Español) Se modifican las tasas de interés resarcitorio y punitorio previstas en la ley de procedimiento tributario
17218
post-template-default,single,single-post,postid-17218,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-theme-ver-10.0,wpb-js-composer js-comp-ver-6.13.0,vc_responsive

SINTESIS INFORMATIVA N° 05/2019

SINTESIS INFORMATIVA N° 05/2019

Se modifican las tasas de interés resarcitorio y punitorio previstas en la ley de procedimiento tributario

Mediante la Resolución (MH) 50/2019, se modifican las tasas de interés resarcitorio y punitorio mensual, previstas en la ley de procedimiento fiscal, aplicables a partir del 1/4/2019.
A tal efecto, se establece que las tasas vigentes en cada trimestre calendario serán las siguientes:

* Interés resarcitorio mensual: efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre correspondiente.
* Interés punitorio mensual: efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre correspondiente.

A los efectos de cancelar obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado hasta el 28/2/2019, se aplicarán las tasas vigentes a cada uno de los períodos cancelados.

Las tasas de interés previstas en esta resolución serán publicadas al inicio de cada trimestre calendario por la Afip.

La tasa de interés diaria a aplicar resultara de dividir la tasa mensual por treinta.

Hasta la aplicación de las nuevas tasas, entre el 1/3/2019 y el 31/3/2019, se aplicará el 4,5% como tasa de interés resarcitorio y el 5,6% de interés punitorio mensual.

 

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, febrero de 2019.