Síntesis Informativa N° 31/2016 - ARV Argentina | Alvarez Roperti Venegas Consultores Tributarios & Auditores
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Síntesis Informativa N° 31/2016

Síntesis Informativa N° 31/2016

Modificaciones al Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales, y al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

 

El Congreso de la Nación acaba de convertir en Ley, un muy bienvenido paquete de proyectos de índole impositivo, en el que se incorporan modificaciones al Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

El objeto de la presente, es reseñar a modo de muy apretada síntesis los aspectos más importantes de las modificaciones introducidas, debiendo señalarse que a la fecha resta su promulgación y reglamentación:

Impuesto a las Ganancias:

Impuesto al dividendo:

Se deroga el 10% de impuesto a las ganancias sobre pago de dividendos de emisores locales.

Resta se aclare si la derogación opera sobre cualquier pago posterior a la promulgación de la ley o sólo respecto de los pagos de dividendos con orígen en asambleas realidas a posteriori de la entrada en vigencia.

Costo computable en la venta de determinados activos:

Se establece para las personas físicas que en caso de ventas de activos en el exterior, adquiridos en moneda extranjera, el resultado se determina convirtiendo el resultado en moneda extranjera al tipo de cambio del día de la venta.

La norma en vigencia dispone que la conversión se realice en el momento de cada compra con lo cual, en el momento de la venta, las diferencias de cambio quedan alcanzadas como resultado de la operación, un ejemplo permitirá ver la situación: se compran acciones en el exterior, en ejercicio pasados por $0.000, que, con un tipo de cambio de $ 1 por U$S equivalen a U$S 10.000, si se venden las mismas acciones en la actualidad, con un tipo de cambio de $ 15 por U$S el resultado es el que sigue:

Costo de venta $ 10.000

Precio de venta U$S 10.000 x 15 $ 150.000

Utilidad $ 140.000

O sea, un bien que se compró y vendió al mismo precio en moneda extranjera produjo un resultado gravado en el tributo.

La reforma dispuesta dispone que para el caso de los bienes mencionados en los arts. 152 y 153 de la ley los costos e inversiones se conviertan a la moneda del país en el que se encuentren situados, colocados o utilizados al tipo de cambio que corresponda a la fecha de enajenación de dichos bienes. O sea las diferencias de valor por variación de los tipos de cambio entre el momento de adquisición o afectación y el momento de venta se consideran diferencia de cambio, no utilidad de la operación; en el ejemplo anterior:

Costo actualizado 15 x 10.000 $ 150.000

Precio de venta $ 150.000

Utilidad —

La diferencia de cambio es de $ 140.000 ($ 150.000 – $ 10.000) y, como se verá, está exenta.

Impuesto sobre los Bienes Personales:

Exención del impuesto para los ejercicios 2016, 2107 y 2018:

Se dispone la exención del impuesto para los ejercicios 2016, 2107 y 2018 para quienes:

a) hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los 2 ejercicios fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, y

b) no adhieran al régimen de sinceramiento fiscal (blanqueo) que se dispone en la misma ley, y

c) quienes no hubieren adherido en los 2 períodos fiscales anteriores al período fiscal 2016, al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias establecidos en la ley 26.860 (blanqueo con Cedines y Baades ), y

d) quienes no hubieren adherido en los 2 períodos fiscales anteriores al período fiscal 2016, a los planes de pago particulares otorgados por la AFIP en uso del art 32 de la ley 11.683 (Planes Ciccone) y

e) No posean deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP, ni haber sido ejecutado ni condenado, con condena firme, por multas por defraudación en los 2 períodos fiscales anteriores al período fiscal 2016.

Se incluye dentro del beneficio a los responsables sustitutos. Entendemos que lo que se incluye es no al responsable sustituto, sino al titular de las acciones de que el responsable sustituto no ingrese el impuesto si el titular ha logrado el beneficio.

Modificaciones en alícuotas y mínimos exentos:

Se retorna al concepto de mínimo exento, en reemplazo del mínimo no imponible, el primero siempre está exento, en cambio el segundo cae cuando es superado.

Se fijan los siguientes mínimos exentos:

a) Para el 2016: iguales o inferiores a $ 800.000

b) Para 2017: iguales o inferiores a $ 950.000

c) A partir del 2018: iguales o inferiores a $ 1.050.000.-

A su vez se abandonan las alícuotas progresivas, para establecer alícuotas fijas:

a) Para el año 2016: 0,75%

b) Para el 2017: 0,50%

c) A partir del 2018: 0,25%

La alícuota para responsable sustituto se fija en 0,25%.

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta:

Se deroga el impuesto para los ejercicios que se inician a partir del 1o de enero de 2019.

Se señala que existe un proyecto de ley que cuenta con media sanción, que dispone la eliminación de este impuesto para las PYMES para el año 2017.-

Buenos Aires, Julio de 2016.