Síntesis Informativa N° 46/2016 - ARV Argentina | Alvarez Roperti Venegas Consultores Tributarios & Auditores
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Síntesis Informativa N° 46/2016

Síntesis Informativa N° 46/2016

Régimen de fomento para las micro y pequeñas empresas. Se reglamenta el diferimiento del ingreso del IVA -DDJJ mensual- al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original .RG 3495

 

Las Micro y Pequeñas Empresas, según los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias, podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, aspectos centrales que fueron adelantados en la Sintesís Informativa Nº 34.

Para gozar del tratamiento impositivo especial, los contribuyentes y/o responsables alcanzados deberán:

– Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones.

– Declarar, mantener sin inconsistencias y actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos, de acuerdo con lo dispuesto en las RG 10 y 2109, y sus respectivas modificatorias y complementarias.

– Constituir y/o mantener ante la AFIP el Domicilio Fiscal Electrónico. Para ello los contribuyentes deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía Internet de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la RG 2109, sus modificatorias y su complementaria. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar con Clave Fiscal otorgada por este Organismo, conforme a lo previsto por la resolución general 3713, al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” o “e-ventanilla”.

– Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, a través del sitio web de la AFIP, mediante el servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”, con clave fiscal.

– Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F.883”, establecido por la RG 3537.

– Estar dado de alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes.

– No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.

– Solicitar la adhesión al beneficio, ingresando con Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 como mínimo, al servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios” disponible en el sitio web institucional (http:/www.afip.gob.ar).

Una vez cumplimentada la solicitud y efectuados los controles precedentemente mencionados, la adhesión al beneficio surtirá efectos desde el primer día del mes de aprobación sobre la procedencia de la categorización como micro y pequeña empresa mencionada en el artículo 1,que estará a cargo de la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción.

El beneficio decaerá de pleno derecho y sin que medie intervención por parte de este Organismo cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

– Desaparición de las causales que motivaron el encuadramiento en la categorización mencionada.

– Falta de presentación de tres (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a un mismo año calendario.

– Incumplimiento del pago del gravamen, de acuerdo con el vencimiento dispuesto en el artículo anterior.

No podrán incluirse en el régimen de facilidades de pago establecido por la RG 3827 y sus modificaciones, los períodos fiscales comprendidos en el beneficio de que se trata.

Cuando se trate de micro y pequeñas empresas a las que se les haya otorgado el beneficio de cancelación trimestral del impuesto al valor agregado, en los términos de la RG 3878, la adhesión al tratamiento impositivo especial previsto se dispondrá de oficio, en tanto mantengan tal condición, a partir del período fiscal diciembre de 2016, inclusive.

Para las medianas empresas -tramo 1-, el beneficio de cancelación trimestral del impuesto al valor agregado, otorgados en los términos de la RG 3878, será dado de baja de manera automática desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, correspondiente al mes de cierre de su ejercicio comercial.

Los sujetos beneficiarios del presente régimen cuyas declaraciones juradas mensuales arrojen saldo de libre disponibilidad durante 2 períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido podrán solicitar el "Certificado de Exclusión" de los regímenes de recaudación.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de octubre de 2016